TESTIMONIO: VISTO: Lo actuado en diversas oportunidades por varios Municipios de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere a la percepción de los im- puestos y gravámenes provinciales en cada Partido de la Provincia , y CONSIDERANDO: Que el tema mantiene su vigencia, en razón de la crisis estruc- tural a la cual están sometidas las Comunas, por la carencia de aportes pro - vinciales o nacionales, que provengan de coparticipaciones sobre los fondos - que los propios vecinos de cada Partido han girado a la Nación y Provincia, y que no retornan a los mismos en obras, servicios o coparticipaciones, en cupos razonables, yendo a engrosar los ingresos generales para financiar una estruc- tura burocrática cada día más costosa; Que por Ley Orgánica de las Municipalidades o derivados de la propia Constitución Provincial, no surgen mecanismos que le permitan a la Co- muna generar los recursos suficientes para atender las demandas en obras y - servicios que generan los vecinos; Que ante la grave crisis económica Nacional, tampoco es el mo- mento de incrementar presiones fiscales, sino repartir mas equitativamente lo que está gravado , que de por sí es bastante en términos de hechos imponibles aunque la cobrabilidad es magra por problemas operativos de los entes recau- dadores y la reacción de la población en función de los altos costos; Que a esta altura del deterioro de los grandes centros concen- tradores que el País ha ido gestando, en contra de las normas de urbanismo y vida con un nivel mínimo de confort, es menester pensar e instrumentar la des- centralización, basada en el crecimiento de los centros urbanos menores, que - están aún en condiciones de facilitar un nivel de confort a sus pobladores, - que se ha hecho irreversible en las grandes ciudades; Que las atribuciones del Municipio para recaudar en favor de la Provincia, están expresamente establecidas en el inciso 7mo. del Artículo 183 de la Constitución Provincial, y de ella surge la eventualidad de intro- ducir las variantes que esta ponencia propugna, con interesantes ventajas en favor de ambas Administraciones, Que corriendo por cuenta de los municipios la distribución de los recibos de pago de los impuestos provinciales, también puede ventajosamen- te correr por cuenta de aquellos la fiscalización correlativa, en virtud de - sus mejores condiciones de proximidad y comunicación con los vecinos y la po- sibilidad de afectar personal idóneo para la tarea, Que cobrados los impuestos, el Municipio retendrá los fondos - que le corresponden en carácter de coparticipación y enviaría a la Provincia el resto de lo recaudado, con mayor rapidez y eficiencia, Que el sistema promete beneficios adicionales para la Provincia y los Municipios, producto de un seguro mejoramiento del índice de cobrabili - dad, Que de cualquier modo sería oportuno ponerlo en práctica a prue- ba, mediante convenios individuales con los municipios dispuestos a hacer el esfuerzo, Que de la experiencia recogida se podría establecer la posibi- lidad de convertirlo en obligatorio, dejarlo optativo o desecharlo, pero de - cualquier manera es positivo intentarlo para mejorar la administración, Que dentro de los beneficios mutuos adicionales existe aquel que, logrado un incremento de la cobrabilidad, sobre la diferencia con la ci- fra histórica, la Comuna tendría derecho a un plus en la coparticipación, Que con el cambio de sistema debería reglamentarse y estructu- rarse la participación de las oficinas de la Dirección General de Rentas de la Provincia y los límites de su eventual tarea coordinadora, asesora, o de sim- ple colaboración, para evitar interferencias o superposiciones y asegurar los mejores resultados del plan; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N Nº 25/86 --------------------------------- ARTICULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante de Balcarce se dirige a la Le- ------------ gislatura de la Provincia de Buenos Aires, solicitándole quiera tener a bien analizar la posibilidad de auspiciar la modificación del sistema de recaudación y coparticipación impositiva, canalizando la percepción de los tributos a travéz de los Municipios e invirtiendo la modalidad de remisión de aportes a las Comunas, según el esquema y beneficios que en los artículos si- guientes se determinan.------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- La Provincia delegará en los Municipios la facultad de percibir ------------ sus impuestos según lo establecido en el inciso 7mo. Artículo - 183º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, proveyéndoles para ello de los recibos, registros e informes necesarios, para que las comunas - puedan realizar las cobranzas en los lugares y horarios que ellas determinen.- ARTICULO 3.- Establecidas las reglamentaciones o pautas principales para dar ------------ curso al presente sistema de recaudación, se iniciará una prime- ra etapa en que será optativo, firmándose entre la Provincia y las Municipali- dades interesadas, convenios individuales anuales para llevarlo a cabo, y re- cién cuando se disponga una experiencia suficientemente acreditada, se consi- derará la conveniencia o no de hacerlo obligatorio.-------------------------- ARTICULO 4.- La Provincia coordinará la participación del Banco de la Provin- ------------ cia de Buenos Aires en estos operativos, los efectos que los co- bros realizados por la institución bancaria cierren el circuito vía Municipio y la compatibilicen con el sistema propuesto.-------------------------------- ARTICULO 5.- Correrá también por cuenta de los Municipios la tarea de fisca- ------------ lización del cobro y el registro e intimación de los morosos, - para lo cual dispondrá de su propio personal y recursos para concretar la ta- rea y mantener informada a la Provincia.------------------------------------- ARTICULO 6.- La Provincia informará a cada Municipio participante del plan, ------------ el porcentaje histórico o promedio de los últimos años de co - branzas en el distrito. Los excedentes que sobre dicha base logre la Comuna le depararán un beneficio adicional, que se agregará a la coparticipación que co- rresponda.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- La Municipalidad beneficiada con el porcentaje adicional obteni- ------------ do por mejoras en la recaudación, deberá imputar dichos fondos a cuentas especiales referidas a obras y servicios que sean competencia de la Provincia, tales como saneamiento, salud pública u otras, y utilizarlos en e- sos rubros en el Partido.---------------------------------------------------- ARTICULO 8.- Reunidos los fondos producto de la cobranza, cada Municipio re- ------------ tendrá para sí el porcentual o monto que le corresponda en carác ter de coparticipación, más los beneficios adicionales por mejor cobranza, mas los gastos operativos, y enviará el resto de lo recaudado junto con la documen- tación correspondiente, a la Provincia.-------------------------------------- ARTICULO 9.- Envíese copia de la presente Resolución al Departamento Ejecuti- ------------ vo del Partido de Balcarce y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, para su mejor conocimiento y difusión.------------ ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochen- ta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRE- TARIO.----------------------------------------------------------------------- RESOLUCION Nº 25/86.- ---------------------